¿Qué es una pensión?
Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. ... De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios.
El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno. Los grupos son:
Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.
Si el trabajador o beneficiario está dentro de uno de los grupos, debe revisar los requisitos que debe cumplir para presentar su solicitud de pensión
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Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones
Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
- Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
- Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vigente en sus derechos.
- Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
El derecho al goce de la pensión de Retiro Anticipado se da al cumplir los siguientes requisitos:
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización
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