domingo, 21 de noviembre de 2021

 

QUE ES EL MANUAL DE REGIMEN TARIFARIO

El Manual es un instrumento que hace parte de los mecanismos de protección del derecho a la salud y define las tarifas para el reconocimiento de los servicios a los que se refiere el artículo 1º del presente Decreto. El suministro de dichos servicios debe realizarse con sujeción al cumplimiento y mantenimiento de los estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación, definido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que la alusión de tales disposiciones al interior del presente Manual constituya una limitación a los contenidos o coberturas de los servicios tarifados

Tampoco define los contenidos de ningún plan de beneficios en salud, sino que establece las tarifas aplicables a todas las actividades, procedimientos e intervenciones en salud del campo de aplicación del numeral 1.1.

TABLAS DEL MANUAL TARIFARIO

Este manual contiene dos (2) tablas que hacen parte integral del mismo y cuya aplicación es de carácter obligatorio para la facturación de los servicios de que trata el presente Decreto. Estas son: Tabla 1 “Listado de procedimientos en Salud” y Tabla 2 “Tabla de Liquidación”, las cuales podrán ser actualizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con las modificaciones y actualizaciones periódicas de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS-, la innovación tecnológica, la dinámica del mercado sectorial y las tendencias de costos en la prestación de los servicios de salud.

Dicha actualización podrá ser general, a través de la información de prestación de servicios reportada para el Estudio de Suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, o mediante revisiones puntuales con aplicación de la Metodología de Calificación de Procedimientos en Salud, que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

RECONOCIMIENTO A IPS

Los honorarios por servicios profesionales se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los mismos, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral.

INCREMENTO EN ZONAS DE RIESGO

Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá., las tarifas establecidas en este manual para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

  1. El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, gineco-obstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos médico quirúrgicos, derechos de sala de parto y cirugía.
  2. El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento contenidos el presente manual

MEDICO GENERAL

En regiones dispersas donde no se cuenta con el especialista indicado para realizar un procedimiento quirúrgico determinado, pero el mismo puede ser realizado por un médico general con capacidad demostrada y al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal en salud, se reconocerá el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tarifa establecida para los servicios profesionales del cirujano, según el grupo quirúrgico que corresponda y siempre y cuando se trate de procedimientos clasificados en los grupos quirúrgicos del 02 al 13.

Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 890620, 890621, 890622 y 890623 se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad sea realizada por el médico general, ya que en los demás casos, dichas atenciones hacen parte de la estancia hospitalaria 

URGENCIAS

Las tarifas de consulta de urgencia por medicina general o especializada son excluyentes, es decir que el valor a reconocer depende del profesional que realizó en primera instancia la atención del paciente y adicionalmente incluye las revisiones que por la misma patología puedan requerirse, dentro de las 24 horas siguientes a la inicial.

La atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencias.

Si como resultado de la atención del paciente en el servicio de urgencias, se origina la práctica urgente de un procedimiento o intervención quirúrgica, no podrá facturarse la tarifa de la consulta o interconsulta para el médico que envió el caso al quirófano, en forma adicional al valor de los servicios profesionales del acto quirúrgico, cuando este mismo profesional es quien posteriormente realiza el acto quirúrgico.

Las suturas se facturarán con el código CUPS correspondiente para cada herida suturada, independientemente de la longitud de la misma (número de puntos) y el tipo de profesional que la realice (general o especialista). El retiro de suturas se factura únicamente cuando por razón de la ubicación geográfica, el procedimiento deba ser realizado en una institución distinta a aquella en donde se efectuó el procedimiento o la
intervención quirúrgica, o en la misma, siempre y cuando se hayan superado los primeros quince días posteriores al acto quirúrgico.

INTERCONSULTAS

 

El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente cuando se requiera del concepto de otro profesional para aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, sea en el ámbito ambulatorio u hospitalario, siempre y cuando el profesional consultado sea de especialidad o sub especialidad distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado

 

TECNOLOGIAS EN SALUD SIN TARIFA ASIGNADA

Los procedimientos, materiales, medicamentos o dispositivos médicos que en virtud del desarrollo tecnológico u otras circunstancias carezcan de tarifa asignada en este Manual, se facturarán de acuerdo con su consumo con base en el precio que establezcan las partes, siempre y cuando medie una relación contractual entre ellas.

De lo contrario o en los casos de atenciones derivadas de accidente de tránsito, atentado terrorista, desastre natural o atención inicial de urgencias de cualquier naturaleza, se facturarán de la siguiente manera:

Para procedimientos, hasta por el valor reportado en la nota técnica del Estudio de Suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación de la última vigencia publicada. En ausencia del mismo, hasta por el valor máximo de recobro/cobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema – ADRES de conformidad con la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS.

Para medicamentos, hasta por el precio máximo de venta regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, más el margen adicional para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. De no existir el anterior, hasta por el valor máximo de recobro/cobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema – ADRES y si no se cuenta con este, se reconocerá como valor máximo, el registrado en la factura de venta del proveedor.

Para materiales y dispositivos médicos, hasta por el precio máximo de venta regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. De no existir el anterior, hasta por el valor máximo de recobro/cobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema – ADRES y si no se cuenta con este, se reconocerá como valor máximo, el registrado en la factura de venta del proveedor.

RED DE ATENCION

El Ministerio de Salud y Protección Social se reserva la potestad para definir la red de atención de los casos derivados de accidente de tránsito, atentado terrorista, desastre natural, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por Ministerio de Salud y Protección Social y para el efecto, establecerá los criterios que deban cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que la conformen.

TRASLADO ASISTENCIAL DE PACIENTES Y ATENCION PREHOSPITALARIA

Incluye los servicios profesionales de la tripulación capacitada en emergencias, así como la infraestructura, dotación, equipos, medicamentos, dispositivos médicos e insumos de las unidades móviles, sean estas acuáticas, aéreas o terrestres, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar de ocurrencia de emergencia, urgencia o desastre para brindar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente y trasladarlo a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, y ofrecer orientación respecto a las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad móvil con la institución prestadora de servicios de salud.

  1. Se reconoce el traslado primario en el área urbana, bien sea básico o medicalizado, como aquel que se realiza desde el sitio de ocurrencia del evento hasta el centro de atención asistencial más cercano con atención de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico al paciente durante su traslado, mediante el código S33101.
  2. Cuando se realice el traslado de un paciente en unidad móvil sin que se haya prestado el servicio de atención prehospitalaria, el valor a reconocer corresponde al código S30101 de 10 smldv acorde con la tabla 2 anexa.
  3. Cuando se preste atención prehospitalaria conforme a lo requerido por un paciente, con vehículos de respuesta rápida (vehículos, motocicletas, etc.) no destinados al traslado, o en el evento en que se efectúe la movilización de una unidad dentro del área urbana hasta el sitio en donde se indicó se encontraba el paciente y se demuestre que por circunstancias ajenas al prestador y a pesar de requerir el traslado, el paciente se niega a ello tras haber recibido la atención pre hospitalaria requerida, esta última deberá soportarse y podrá ser facturada mediante el código S33102.
  4. La modalidad de traslado secundario utilizado para la movilización interinstitucional de pacientes en ambulancia con el fin de completar el proceso de atención definitiva, se reconocerá de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 de este Manual.
  5. Cuando por circunstancias geográficas y de disponibilidad del recurso de ambulancia, sea pertinente y se efectúe el traslado simultáneo de dos pacientes en una misma unidad móvil, independiente de la entidad o entidades que asuman el gasto, por cada uno se facturará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa, según el tipo de móvil y clase de traslado.
  6. Cuando se requiera traslado intermunicipal, el cual corresponde al desplazamiento de la ambulancia entre dos municipios, siempre y cuando la distancia en un solo sentido sea superior a 20 Kms. según lo establecido por el Ministerio de Transporte (Instituto Nacional de Vías), se podrá facturar a la tarifa del tipo de servicio prestado más un valor adicional que no puede exceder el 60% de la misma.
  7. En cualquier caso, además de cumplir con los estándares y procedimientos establecidos por el Sistema Único de Habilitación vigente, el servicio debe ceñirse por las Guías para Manejo de Urgencias y Guías Básicas de Atención Médica Pre hospitalaria del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Proyecto Decreto Manual Tarifario
  • Procedimientos en Salud Tabla 1
  • Servicios Tabla de Liquidación 2

 proyecto_decreto_manual_tarifario_sector_salud_2018_-_consultorsalud

sábado, 4 de septiembre de 2021

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 ARL





Se consideran riesgos o accidentes laborales aquellos sucesos escritos en la ley 1562 de 2012.

Las Administradoras de Riesgos Laborales o más conocidas como ARL, son entidades aseguradoras de vida que desarrollan sus actividades con los seguros laborales; es decir, son aseguradoras que cubren riesgos de tipo laboral, incluidos aquellos que se puedan generar de camino al lugar de trabajo.

El sistema general de riesgos laborales es un grupo de entidades encaminadas a proteger y asegurar la vida de los empleados en las empresas, regulado en la ley 1295 de 1994, 

las ARL pues son las que tienen contacto directo con el empleador. Es de gran importancia resaltar que estas entidades cubren tanto enfermedades así como accidentes.

Según el Ministerio de Salud y Protección social, las ARL son las encargadas de:

  •  el recaudo de las cotizaciones de las empresas por sus empleados, 
  • la asesoría para los programas de prevención que se realicen en las empresas, 
  • atención médica y rehabilitación de las personas que se accidenten o enfermen a causa del trabajo o en el mismo,
  •  el pago de incapacidades, pensiones de invalidez y cualquier otra condición que se pueda presentar como consecuencia de un accidente laboral o de alguna condición específica del trabajo de la persona.

En los casos más serios en los que la persona obtiene una pensión por invalidez y es a causa de un accidente o una enfermedad laboral, es la ARL quien asume los costos de esa pensión.

Recuerde que la ARL es contratada por la empresa y todo empleado debe tenerla; en el caso de los trabajadores independientes, deben pagarlo de manera autónoma.


Documentos para afiliación de empresas a la ARL

  1. Formulario de afiliación AT 001. .
  2. Documento de constitución y representación legal de acuerdo al tipo de empresas. .
  3. Copia del Documento de Identidad del Representante Legal. 
  4. Relación de centros de trabajo firmada en formato Excel. 
  5. Relación de trabajadores en formato Excel. 
  6. R.U.T.

  7. Es obligatorio estar afiliado a la ARL?

    La respuesta corta es sí, es obligatorio para todas las empresas o empleadores mantener afiliados a sus trabajadores siempre que tengan una relación laboral con la empresa u organización.

    De forma más concreta la afiliación a la ARL es un aspecto que es catalogado como un derecho de todos los trabajadores permitiendo así que en caso de ver afectada su salud o integridad puedan acudir a esta entidad y de esta forma recibir la atención correspondiente.

    En especial esto es importante tomarlo en cuenta si ponemos en consideración que las EPS no dan atención o tratamientos a situaciones o condiciones laborales, es decir si hay un accidente de trabajo la EPS lo máximo que puede hacer es brindar asistencia de urgencias pero no más que esto, ya que otras acciones de tratamientos, medicamentos, terapias, entre otras deben ser proporcionadas por la ARL

    ¿Qué pasa si no afilio a los trabajadores a la ARL?

    Existen distintas consecuencias que se podrían generar a raíz de no contar con una afiliación a la ARL estas son algunas de las más comunes:

    1. Si el Ministerio de Trabajo llega a conocer esta situación podría imponer fuertes sanciones y en algunos casos pueden llevar incluso al cierre de la empresa u organización
    2. En caso tal en el que un trabajador sufra bien sea un accidente de trabajo o enfermedad laboral  quedaría desprotegido y en caso en el que este trabajador lo reporte el empleador o contratante tendría que correr con todos los gastos derivados de las condiciones alteradas que tenga el trabajador en cuestión.
    3. En muchos casos clientes o personas que contraten a su organización le podrían solicitar las planillas o recibos de pago de las afiliaciones de los empleados y en caso de no tenerlos podrían desistir de contratar servicios o productos a una empresa.

    Quién paga la ARL

    La afiliación a la ARL debe realizarse en su totalidad por el empleador (es decir la empresa u organización que contrata a alguien) siempre y cuando esta contratación sea directa con la empresa.

    En cuanto a las personas que son contratadas por prestación de servicios o independientes son responsables de realizar por sí mismos el pago de su afiliación para la ARL.

    Cuánto vale la ARL al mes

    Conocer cuánto se debe pagar por la arl está directamente relacionado con el nivel de riesgo, establecido desde el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994 las cuales fueron reglamentadas en el artículo 2.2.4.3.5 del Derecho 1072 de 2015.


    Cotización por clase de riesgos

    CLASE DE RIESGOVALOR MÍNIMO VALOR INICIALVALOR MÁXIMO
    I0.348%0.522%0.696%
    II0.435%1.044%1.653%
    III0.783%2.436%4.089%
    IV1.740%4.350%6.060%
    V3.219%6.960%8.700%

    Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda Decreto 1772 de 1994, art 13

    Esto quiere decir que que según el nivel de riesgo y su base salarial se establece el valor en porcentaje de su afiliación, cabe resaltar que para realizar la afiliación de los trabajadores a la ARL se deben contar con otras 2 afiliaciones adicionales siendo estas EPS (Entidad Promotora de Salud) y AFP (Administradora de Fondo de Pensiones)

    La afiliación a la ARL debe realizarse en su totalidad por el empleador (es decir la empresa u organización que contrata a alguien) siempre y cuando esta

    En cuanto a las personas que son contratadas por prestación de servicios o independientes son responsables de realizar por sí mismos el pago de su afiliación para la ARL.



    Que ARL existen  en Colombia hay 10 Administradoras de riesgos laborales dentro de las cuales están:

    positiva arlARL Positiva

    www.positiva.gov.co
    Bogotá: 330 7000. Nivel nacional: 01 8000 111 170
    Cantidad de afiliados aproximados: 3 millones


    arl bolívarSeguros Bolívar S.A

    www.segurosbolivar.com
    Nivel Nacional: 018000 123322. Celular: #322
    Cantidad de afiliados aproximados: 500 mil


    arl auroraSeguros de Vida Aurora S.A

    www.segurosaurora.com
    Bogotá: 5424570; 7425119. Nivel nacional:018000 118546
    Cantidad de afiliados aproximados: 1.500


    arl libertyLiberty Seguros de Vida

    www.libertycolombia.com.co
    Bogotá: 3077050. Línea nacional gratuita 01-8000-113390
    Cantidad de afiliados aproximados: 500 mil


    arl mapfreMapfre Colombia Vida Seguros S.A.

    www.mapfre.com.co
    Bogotá: 3077024. Nivel nacional: 018000 519991. Celular: #624
    Cantidad de afiliados aproximados: 50 mil


    arl colmenaRiesgos Laborales Colmena

    www.colmena-arl.com.co
    Bogotá: 4010447. Cali: 4036400. Medellín: 4441246. Barranquilla: 3537559. Resto del país: 018000 919667
    Cantidad de afiliados aproximados: 900 mil


    arl alfaSeguros de Vida Alfa S.A

    www.segurosalfa.com.co
    Bogotá: 3077032. Nivel nacional: 018000 122532
    Cantidad de afiliados aproximados: 100 mil


    arl colpatriaSeguros de Vida Colpatria S.A

    www.axacolpatria.co
    Bogotá: 4235757, opción 2111. Nivel nacional: 018000 512620
    Cantidad de afiliados aproximados: 1,5 millones


    arl equidadSeguros de Vida la Equidad Organismo C.

    laequidadseguros.coop/
    Bogotá: 7460392. Nivel nacional: 018000 919538. Celular: #324
    Cantidad de afiliados aproximados: 400 mil


    arl suraSura – Cia. Suramericana de Seguros de Vida

    www.arlsura.com
    Medellín: 4444578. Líneas de atención 01800 051 1414 o 01800 094 1414
    Cantidad de afiliados aproximados: 3,7 millones


    De acuerdo con datos proporcionados por parte del Ministerio de trabajo establecen lo siguiente:

    … el porcentaje de la población ocupada frente a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales es del 46,26%.

    Es decir aún hay muchas personas trabajando en la informalidad lo cual implica como vimos antes un gran riesgo para los empleados y los empleadores.

    Cuales son las Funciones y obligaciones de la ARL

    Recordemos que al estar afiliado a la ARL no únicamente estamos contratando un seguro para nuestros trabajadores ya que desde el ministerio de trabajo se establece que las Administradoras de Riesgos laborales deben apoyar a sus afiliados con el desarrollo de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo ( te recomendamos ver Apoyo de la ARL en el SGSSTEstas son algunas de las funciones principales de las ARL establecidas en el Decreto 1295 de 1994 
    1. La afiliación.
    2. El registro.
    3. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este decreto.
    4. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
    5. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto.
    6. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.
    7. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
    8. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría.
    9. Vender servicios adicionales de salud ocupacional –  de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
    Como saber si estoy afiliado a la ARL
    Normalmente existen 3 formas en las cuales podemos validar que un empleador tiene a sus empleados afiliados.
    1. Solicitando las planillas de pago de seguridad social pagadas del último mes en la cual se indica de forma detallada los trabajadores que están afiliados a la ARL y por lo general en nivel de riesgo de cada uno o el valor del aporte que se está haciendo.
    2. Validar por medio de la página web el estado de afiliación de un trabajador con el número de documento (no todas las ARL tienen esta opción)
    3. Comunicarse directamente con la ARL y validar los datos de afiliación de una empresa o de un trabajador en particular.
    Tipos de afiliaciones en Administradora de Riesgos
    Para realizar afiliación a la ARL pueden haber distintas modalidades dentro de las cuales se encuentran:
    • Afiliación de dependientes: Hace referencia a los trabajadores directos de una organización. 
    • Afiliación de independientes: Son las personas que no tienen una contratación directa con una empresa y que realizan sus labores bajo las características de prestación de servicios.
    • Estudiantes: Para este caso en particular se tienen en cuenta para las instituciones educativas que realizan con sus estudiantes actividades o acciones que pueden representar un riesgo para su salud o integridad.
    Es importante tener en cuenta que cuando se registra la afiliación de un trabajador es válida hasta 24 horas después del registro, motivo por el cual se recomienda ingresar la afiliación al menos un día antes del inicio de actividades.
    Cuánto cubre la ARL
    Normalmente al contratar cualquier tipo de seguro siempre existen algunos términos y condiciones que definen la cobertura o como es denominado por las entidades aseguradoras “el amparo” que se le da a una persona que compra un seguro, los cuales pueden variar, sin embargo como en este caso estamos hablando de un seguro regulado por el Ministerio de Trabajo se obliga a las ARL a cubrir el 100% de todo suceso laboral que afecte a los trabajadores (incapacidades, medicamentos, aparatos ortopédicos, tratamientos, cirugías o terapias Etc…) 
    Certificado de ARL 
    Una acción que cada vez es más frecuente es que se solicite a proveedores y contratistas una certificación emitida por parte de la ARL en la cual se valide el adecuado cumplimiento del SGSST, es por esto que también por parte de las empresas actualmente es fundamental contar con la afiliación y así poder solicitar la verificación del sistema de gestión y posterior a esto la certificación de cumplimiento del SGSST.
    Carné de ARL
    Para recibir el carné de la ARL algunas veces se puede solicitar en físico sin embargo también puede hacerse la solicitud por la página web de la ARL y así descargarlo e imprimirlo.
     


jueves, 26 de agosto de 2021

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¿Qué es una pensión?
 
Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

 Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. ... De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. 


Entérate:

De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.
El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.
Quién puede recibir una pensión?
 
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.
Entérate:

Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno. Los grupos son:

Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

Si el trabajador o beneficiario está dentro de uno de los grupos, debe revisar los requisitos que debe cumplir para presentar su solicitud de pensión

















Entérate:

Actualmente, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones 

Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
¿Quién puede solicitar una pensión de Invalidez?
 
El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo , siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Entérate:

El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos:

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
  • Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
¿Quién puede solicitar una pensión de Incapacidad Permanente?

El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
Entérate:

El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar vigente en sus derechos.
  • Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".

La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

¿Quién puede solicitar un Retiro Anticipado?
 
El Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.
Además:

El derecho al goce de la pensión de Retiro Anticipado se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización



 
¿Qué es una Aseguradora?
 son empresas que se encargan de proteger a un particular contra riesgos que puede padecer; a cambio de este tipo de protección la compañía de seguros recibe pagos periódicos, mejor conocidos como primas, para que la cobertura pueda ser aplicada
 ¿Qué es la pensión modalidad renta vitalicia? (pago por aseguradora)
 
Es la modalidad de pensión donde un afiliado, a través del IMSS elige a una compañía de seguros, transfiriendo a ésta el saldo acumulado en la cuenta individual administrada por su AFORE para el pago de pensión.
 

Qué es el Seguro de Sobrevivencia?
  •  
    Aquel que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios, para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensio




  •   QUE ES EL MANUAL DE REGIMEN TARIFARIO El Manual es un instrumento que hace parte de los mecanismos de protección del derecho a la salud y ...